Yaitana Espinoza Bustos
El 16 de noviembre de 2022 se presentó el Proyecto de Ley 3563/2022-CRE, que busca modificar los artículos 22 y 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-97-TR y los artículos 10 y 12 del Decreto Legislativo N.º 713, con la finalidad de otorgar y equiparar los derechos de los trabajadores a tiempo parcial con los de jornada completa. Esto implica que los trabajadores de tiempo parcial tendrán derecho a la Compensación por Tiempo de Servicio – CTS, al descanso vacacional por 30 días remunerado y a la protección contra el despido arbitrario, derechos que poseen los trabajadores de una jornada ordinaria.
El 04 de mayo de 2023, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen de este Proyecto de Ley, lo que ha generado opiniones en contra por parte del sector empresarial. Por otro lado, los trabajadores y las organizaciones sindicales consideran necesario este cambio normativo para mejorar las condiciones laborales y reducir la brecha de derechos entre los trabajadores de tiempo parcial y los de tiempo completo, al no existir una justificación objetiva más que intereses económicos del sector empresarial para oponerse a ella.
En este contexto, resulta relevante analizar los beneficios laborales que los trabajadores de tiempo parcial obtendrían con la aprobación de esta modificación; puesto que, al otorgar y equiparar derechos de los trabajadores de jornada ordinaria a los de tiempo parcial se promovería una mayor igualdad en el mercado laboral.
- Trabajadores a tiempo parcial ¿Qué derechos tienen actualmente?
Es importante destacar dos aspectos relevantes. En primer lugar, la legislación nacional no proporciona una definición precisa del término «trabajador a tiempo parcial». En segundo lugar, no existe una normativa que unifique o agrupe todos los beneficios sociales correspondientes a esta modalidad de trabajo. Por lo tanto, para determinar quiénes son considerados trabajadores a tiempo parcial, debemos remitirnos al convenio OIT 175 sobre el trabajo a tiempo parcial que en su artículo 1 establece:
- (a) la expresión trabajador a tiempo parcial designa a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable;
- (b) la duración normal de la actividad laboral a la que se hace referencia en el apartado a) puede ser calculada semanalmente o en promedio durante un período de empleo determinado;
- (c) la expresión trabajador a tiempo completo en situación comparable se refiere al trabajador a tiempo completo que:
- (i) tenga el mismo tipo de relación laboral;
- (ii) efectúe o ejerza un tipo de trabajo o de profesión idéntico o similar, y
- (iii) esté empleado en el mismo establecimiento o, cuando no haya ningún trabajador a tiempo completo en situación comparable en ese establecimiento, en la misma empresa o, cuando no haya ningún trabajador a tiempo completo en situación comparable en esa empresa, en la misma rama de actividad. […] (el subrayado es mío)
De lo anterior, se concluye que un trabajador a tiempo parcial es aquel que realiza trabajo con una jornada menor a la jornada ordinaria, es decir, menos de 8 horas diarias o 48 horas semanales, lo que incluye trabajos de una duración igual, menor o mayor a 4 horas diarias, siempre que no alcance el máximo de 08 horas diarias (o 48 horas semanales). Sin embargo, al revisar las normas laborales nacionales que se refieren a esta modalidad de trabajo, se observa que no existe claridad sobre esta definición, lo que ha permitido que se adopten posturas que no se ajustan estrictamente a lo definido por la OIT.
Por ejemplo, tenemos el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR:
Artículo 11.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.
Artículo 12.- Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Con dicha redacción en nuestro país, se exige un tiempo mínimo de trabajo diario o semanal para ser considerado trabajador a tiempo parcial, estableciendo que el trabajo realizado con una jornada menor a 4 horas diarias no se considera como trabajo a tiempo parcial con todos los derechos que le corresponde a este grupo de trabajadores. Esta regulación es contraria a los lineamientos de la OIT que señalan que se debe considerar como trabajador a tiempo parcial a todo aquel que trabaje menos de 8 horas diarias, no existiendo un mínimo horas de trabajo.
Actualmente, los trabajadores a tiempo tienen derecho a una serie de beneficios laborales establecidos por la legislación nacional, los cuales se detallan a continuación
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES PART TIME | BASE LEGAL |
Remuneración mínima vitae | Remuneración Ministerial N.° 091-92- TR, art 3 |
Asignación Familiar | Ley N.° 25129, art 2 |
Feriados no laborales | Decreto Legislativo N.°713, art 5 |
Descanso semanal | Decreto Legislativo N.° 713, art 1 |
Gratificaciones por fiestas patrias y navidad | Decreto Supremo N.° 005-2022-tr, art 1 |
Participación en las utilidades | Decreto Legislativo N.° 892, art 5 |
Seguro social de salud | Decreto Supremo N.° 009-97- SA, art 7 |
Sistema pensionario | Decreto Ley N.° 19990, art. 3 Decreto Supremo N.° 054-97-EF, art 2 |
Vacaciones | Decreto Supremo N.° 012-92-TR, art 11 |
A pesar de los beneficios laborales mencionados, es importante destacar que los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS) ni a la protección e indemnización por despido arbitrario, tampoco a un derecho vacacional de 30 días anuales si su labor es menor a 04 horas diarias.
- ¿Qué propone el Proyecto de Ley?
- Protección frente al despido arbitrario
El Proyecto de Ley 3563/2022-CRE busca modificar los artículos 22 y 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003.97-TR, bajo el siguiente termino:
Artículo 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad laboral privada, sea cual fuere su jornada laboral diaria para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley, y debidamente comprobada.
La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.
La demostración de la causa del despido corresponde al empleador dentro de un proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido
Artículo 38.- La indemnización por despido arbitrario o injustificado es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual porcada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, sea cual fuere su jornada laboral diaria. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.
Con ello, en concreto, propone otorgar protección los trabajadores a tiempo parcial frente al despido arbitrario. Debido a que, la normativa solo protege de un despido a los trabajadores que laboran cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, lo que deja desprotegidos a los trabajadores de tiempo parcial con jornadas inferiores a cuatro horas diarias (o su equivalente semanal).
Por lo que, los trabajadores a tiempo parcial son despedidos de forma arbitraria y sin derecho a indemnización alguna por el despido, lo cual va en contra de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política del Perú, que la Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
La regulación actual no cumple con este principio constitucional. Por ello, la propuesta legislativa busca corregir esta situación y garantizar la protección de todos los trabajadores, independientemente de su jornada laboral. Es fundamental señalar que trabajar con una jornada diferente a la jornada ordinaria no debería significar menos derechos para los trabajadores ni su desprotección frente a un despido arbitrario.
- Compensación por Tiempo de Servicio
El Proyecto de Ley, propone la siguiente modificación del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-97-TR:
Artículo 4.- Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios, todos los trabajadores sujetos al régimen común de la actividad privada, sea cual fuere su jornada laboral diaria.
Este cambio es especialmente beneficioso para los trabajadores a tiempo parcial (con jornadas laborales inferiores a cuatro horas diarias), ya que esta modalidad de trabajo es una de las más precarias. Por cuanto, la norma vigente es restrictiva y solo establece este beneficio si cumplen una jornada mínima diaria de cuatro horas, lo cual resulta perjudicial para estos trabajadores.
La inclusión de esta disposición en la propuesta legislativa garantizará que todos los trabajadores, independientemente de su jornada laboral, tengan acceso a este importante beneficio social de previsión de contingencias que puedan originarse por el cese en el trabajo, así como de promoción del trabajador y su familia.
Además, el pago de este beneficio se realizará en función de la remuneración que percibe el trabajador, por lo que este cambio no implica la creación de un nuevo derecho para los trabajadores, sino más bien la equiparación de beneficios para que no exista esta diferencia -injustificada- entre trabajadores de tiempo parcial y los de jornada completa.
- Descanso vacacional
La propuesta planteada por el Proyecto de Ley consiste en la modificación de los artículos 10 y 12 del Decreto Legislativo N.º 713 de la siguiente manera:
Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
El derecho vacacional por días trabajados, también lo tienen los trabajadores a tiempo parcial, de cuatro horas o menos horas diarias, o 20 horas o menos semanales de trabajo.
Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho periodo, sea cual fuere su jornada laboral diaria.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada diaria ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho periodo, sea cual fuere su jornada laboral diaria.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro (4) o tres (3) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho periodo. Se considera faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta ley.
La norma original que se encuentra vigente establece que el trabajador tiene derecho al descanso vacacional siempre que cumpla con una jornada ordinaria mínima de cuatro horas diarias, lo que excluye a los trabajadores a tiempo parcial que laboran menos de cuatro horas diarias de acceder a este derecho constitucional. Esta restricción va en contra del artículo 25 de la Constitución Política del Perú, que establece lo siguiente:
[…]
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Las personas que realizan labores con jornadas inferior a 4 horas diarias también son trabajadores a los que se les denomina “trabajador a tiempo parcial”, por lo tanto, ¿por qué deberían seguir siendo excluidos de este derecho constitucional fundamental, como es el derecho al descanso anual remunerado? No hay ninguna justificación válida para negarles este derecho básico del trabajo.
En conclusión, el Proyecto de Ley propone armonizar la regulación de los trabajadores a tiempo parcial con los lineamientos de la OIT. Esto se debe a que todo aquel que realiza trabajo inferior a la de los trabajadores a tiempo completo es considerado como trabajador a tiempo parcial y, por ende, deben tener los mismos derechos sin exclusión alguna. La única diferencia sería la remuneración en función a las horas de trabajo.
Si el Proyecto de Ley no es aprobado, se seguirá perpetuando una situación contraria al derecho a la igualdad, que es un derecho fundamental y establece que todas las personas deben ser tratadas de manera igual por parte del Estado, y prohíbe cualquier forma de discriminación.
- Sobre la vulneración conexa de los derechos colectivos de los trabajadores a tiempo parcial
Con la regulación actual, existe una ausencia de protección contra el despido arbitrario para los trabajadores de tiempo parcial, lo que vulnera no solo sus derechos individuales, sino también sus derechos colectivos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, derechos reconocidos por la Constitución peruana en su artículo 28.
Esta situación impide que los trabajadores a tiempo parcial ejerzan su derecho a la libertad sindical positiva, ya que al intentar organizarse o afiliarse a un sindicato para mejorar sus condiciones laborales, son despedidos de manera inmediata sin consecuencia alguna para el empleador. En la práctica, esto los deja en una situación de indefensión y sin los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Lo que influye que la tasa de afiliación de este grupo sea muy baja en nuestro país, contribuyendo de esta manera a la precariedad laboral y a la falta de representatividad en la negociación colectiva.
Por tanto, es importante la modificación propuesta en el Proyecto de Ley 3563/2022-CRE, en específico en relación a la protección contra el despido arbitrario, independientemente de su jornada laboral, a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos laborales y sindicales.
- Conclusiones
La modificación planteada en el Proyecto de Ley es necesaria y beneficiosa; puesto que, busca una adecuada interpretación de las normas convencionales como las establecidas por la OIT, y la correcta aplicación de los principios constitucionales del derecho al trabajo. Porque, actualmente, los trabajadores a tiempo parcial (es decir, aquellos que trabajan menos de cuatro horas al día o su equivalente semanal) están sujetos a la precariedad laboral.
Esta misma precariedad conlleva a despidos arbitrarios sin derecho a reclamo para los trabajadores y sin repercusión legal para los empleadores, quienes están facultados para realizar despidos arbitrarios a los trabajadores de tiempo parcial.
Es importante equiparar los derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial con los de los trabajadores a tiempo completo para evitar la discriminación y la precariedad laboral. Considero que esto no implica mayor rigidez en la norma laboral, ni conlleva a un aumento en la informalidad laboral como han afirmado erróneamente algunos abogados; debido a que, según el Boletín Mensual de Leyendo Números de Trabajo y Promoción del Empleo (Julio 2022), hay 39,636 trabajadores a tiempo parcial registrados en el sector del comercio, 21,531 trabajadores en hoteles y restaurantes, y 7,025 trabajadores en el sector de comunicaciones, entre otros. Encontrando que la mayor cantidad de trabajadores a tiempo parcial laboran en las empresas transnacionales como supermercados, restaurantes de comida rápida, servicios de telecomunicaciones y empresas de entretenimiento como cines, que suelen emplear a trabajadores a tiempo parcial para reducir los costos laborales. Esto se debe a la falta de garantías de los mismos derechos y beneficios que los trabajadores a tiempo completo.
Esto sugiere que recortar los derechos laborales, como se hizo con el régimen MYPE, o no otorgar los mismos beneficios a los trabajadores a tiempo parcial, no es una justificación válida, sobre todo si esta figura legal se utiliza por empresas transnacionales y no necesariamente por pequeñas empresas.